Consideraciones según el tipo de suelo en Zonificación Primaria.
URBANIZABLE NO PROGRAMADO
CONSIDERACIONES
Los promotores que deseen desarrollar con cualquier uso el área urbanizable definida en el presente Plan Director de Desarrollo Urbano, deberá atender los siguientes criterios:
Solo se podrán desarrollar los predios de acuerdo con la programación establecida en este instrumento de planeación, es decir, no se podrán desarrollar predios en suelo urbanizable no programado en tanto no se presente el Programa Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente;
El o los predios a desarrollar tendrán que estar contiguos físicamente a fraccionamientos o colonias urbanas consolidadas;
Las reservas de corto plazo, correspondientes al área urbanizable programada, deberán haberse ocupado en un 80 por ciento;
Se deberán presentar las factibilidades definidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila, en los predios que se encuentren a menos de 500 m de una zona o parque industrial;
Los predios que se encuentren dentro de los polígonos de riesgos identificados en el Atlas de Riesgos deberán obtener el dictamen de urbanización y riesgos emitido por las autoridades estatal y municipal en materia de protección civil; y
Se tendrán que asumir los gastos de urbanización señalados en el dictamen respectivo, así como de todas las medidas de mitigación o integración que la autoridad municipal señale a fin de garantizar el correcto desarrollo urbano.
En el caso de los predios denominados en la Zonificación Primaria como “Urbanizable No Programado” o U2, se deberá presentar ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo un proyecto integral, por cuenta y costo del promotor, en el que incluya la estrategia para desarrollar vivienda con servicios, comercios complementarios y equipamiento público, así como los medios de conectividad a través de vialidades y de transporte público, entre otros; a partir del siguiente proceso:
a. El solicitante deberá presentar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, teniendo como contenido mínimo lo establecido en Capítulo Séptimo: De los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b. Una vez presentada la propuesta a la DGOTU, este organismo podrá solicitar dictamen técnico al Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al IMPLAN, y a los organismos que crea conveniente de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, con un plazo de respuesta no mayor a 90 días;
c. Una vez reunidos los dictámenes, a través de la Comisión de Planeación y Urbanismo se definirá si la propuesta es favorable, de ser el caso, se enviará el expediente para su aprobación ante Cabildo, previa autorización de la Secretaría del R. Ayuntamiento.
d. Si la solicitud es aprobada por Cabildo será publicada en la Gaceta Municipal y seguirá el proceso indicado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza; y se harán las respectivas modificaciones al Plan Director de Desarrollo Urbano.
e. En caso de rechazarse la propuesta, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo notificará al solicitante, haciendo entrega de la opinión técnica argumentando la negativa.
Fuente
Normativa Aplicable en el Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón, Coahuila, 2022.