La diferencia entre un esquema de contratación ordinario y una APP, es la transferencia de riesgos asociados al proyecto que la administración hace al privado con la intención de que los gestione quien mejor los resuelva; a fin de que los servicios, la infraestructura o el equipamiento sea eficiente y de calidad para la ciudadanía. Desde otra arista, las APP también son un medio para financiar proyectos que necesitan cuantiosos montos de inversión; pues podrían presentarse proyectos que requieran recursos desde el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento. Existen modalidades de APP diferenciadas por aspectos como: las actividades que realizan, los riesgos que se transfieren, el origen de la remuneración, la titularidad y la transferencia de activos. Por ejemplo, de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP); el aprovechamiento de activos, las concesiones y la prestación de servicios son variantes de APP. Actualmente, nuestro presupuesto federal contempla recursos para 23 proyectos de APP autorizados en años anteriores. De los que ya entraron en operación antes de 2019; 10 son proyectos carreteros de la SCT, 4 infraestructuras hospitalarias del IMSS y 5 del ISSSTE. Los proyectos pendientes son el Libramiento Carretero en Puebla, la Rehabilitación Penitenciaria en Veracruz, el Acuario en Sinaloa y la Modernización del Sistema Meteorológico Nacional. En Coahuila, uno de los ejemplos documentados por el CEFP de orden municipal y en la modalidad de Prestación de Servicios; es el Proyecto de Saneamiento Integral de las Aguas Residuales de Saltillo en 2006, el cual consiste en la construcción de 2 plantas tratadoras de aguas residuales, la operación, mantenimiento y conservación por 20 años. En nuestra ciudad, uno de los proyectos de orden municipal en la modalidad de concesión de servicios públicos, es la modernización y mantenimiento del alumbrado. A continuación se muestra una ficha de presentación para casos de APP: Concesionaria de Alumbrado Público de Torreón (CAPT): -Publicación de la convocatoria, adjudicación y validación del contrato: mayo, junio y julio 2014. -Plazo del contrato: 15 años. -Modalidad de APP y Descripción del Proyecto: Concesión de Servicios Públicos que incluye la instalación, operación, explotación, conservación, mantenimiento y reposición de equipo así como la administración de los servicios de alumbrado. Implicaba la sustitución de 587,640 luminarias tipo LED; 17,911 brazos que sostienen las luminarias e infraestructura eléctrica. -Tipo de concurso: Licitación pública nacional. -Actores: La Tesorería municipal la cual autoriza el pago a la concesionaria, un Fideicomiso que realiza los pagos a CAPT, Dirección de Servicios Públicos del Municipio que está a cargo de la supervisión de CAPT y CFE que recauda el derecho de alumbrado. -Importe de la Concesión: $2,220,200,000.00 en términos reales (incluye I.V.A.) por los 15 años. En 2018, el importe neto asciende a $140,000,000.00. Los pagos anuales se actualizan conforme a la inflación. -Titularidad del equipo: Al término del contrato, el equipo de la concesionaria con el cual se presten los servicios pasará a ser propiedad municipio. -Beneficios: Áreas mejor alumbradas que abonan a la seguridad de la ciudad, reducción del impacto al ambiente, disminución de los costos de mantenimiento y operación. -Sanciones: El Incumplimiento de servicios de alumbrado acumulado mensual se sanciona sobre el presupuesto mensual de operación. El incumplimiento de eficiencia acumulado mensual (exceso en los niveles estimados del consumo de electricidad) se sanciona sobre el ingreso mensual. Si bien, el tema de las APP a nivel federal ya está más practicado, a nivel estatal y municipal es una alternativa poco explorada; que no tiene que ser propuesta por la administración pública. De hecho el artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, contempla la posibilidad de que “Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público - privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente”. Organismos como el PIAPPEM y el MuniAPP podrían dar asesoría técnica a este tipo de proyectos a nivel regional. Aprovechar las capacidades del sector privado, liberar al sector público de algunas de sus funciones y sobretodo, elevar el bienestar social de los ciudadanos; son objetivos alcanzables a través de esta modalidad contractual; siempre y cuando la administración pública y el sector privado tomen la responsabilidad de identificar, jerarquizar y formular correctamente sus proyectos con la asesoría técnica adecuada.
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