ANÁLISIS

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66 años de la Revolución Femenina

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Autor:
Lic. María Teresa Sánchez Domínguez - 03/08/2021
Secretaria Técnica del IMPLAN
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Hablar de la primera vez que la mujer emitió su voto, es un tema que nos debe de llenar de orgullo a toda la ciudadanía, es cierto que fuimos de los últimos países en Latinoamérica en obtener este derecho, pero también es importante destacar que el 03 de julio de 1955, fue un parteaguas en la participación de la mujer, tomando un lugar muy importante en la sociedad, como lo cita la ley suprema en México: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35:

“(…) Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

III. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos (…)”

De esta forma la ley actualmente reconoce que mujeres y hombres de forma equitativa pueden participar en todos los procedimientos electorales; el rol de la mujer a lo largo de estos 66 años ha sido revolucionario, lleno de energía y feminismo, lo cual no ha sido fácil, pues las mujeres se han enfrentado a un sin fin de obstáculos dentro de la sociedad y, ¿por qué no decirlo? la lucha sigue, y cada vez son más quienes quieren lograr un México con equidad de género.

Con el sufragio femenino, las mujeres tienen la facultad de poder decidir el rumbo de México y poder encabezar puestos y cargos políticos, en los que se acostumbraba que solo los hombres podían liderar; las mujeres tienen mucho que aportar dentro de la sociedad y que mejor que hacerlo respetando los derechos y obligaciones que marca la ley, respaldada por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público (…)”, artículo que respeta la libertad de expresión ejercida de una manera responsable y salvaguardando los derechos de todas y todos.

En el año 2018, en Coahuila hubo una participación de las mujeres del 66.6%, en la cual 695,242 votaron y 348,277 se abstuvieron en su voto; en cuanto al Municipio de Torreón, hubo en este mismo año (2018) una participación de las mujeres del 69.3%, de la cual 171,690 votaron y 75,952 se abstuvieron, estos datos comparados con el año 2015 indican que la participación de la mujer ha sido más activa pues, en el 2015 el Municipio de Torreón, hubo una participación del 51.3% con 123,174 votantes, mientras que en el Estado de Coahuila en ese mismo año hubo una participación del 49.5% con 486,573 votantes. También es importante mencionar que la participación de la ciudadanía en general, (Hombres y Mujeres) aumentó del 2015 al 2018: en Coahuila pasó de tener un 44.4% a un 62.2%, mientras que, en Torreón, haciendo la comparación de estos mismos años aumentó del 46.5% al 65.5%, considerando respectivamente la lista nominal por año.

Por lo tanto, habría que destacar que las mujeres no deben dejar de ejercer sus derechos, y así seguir cambiando la Historia de México, la libertad de expresión no es negociable, los derechos y obligaciones no están en discusión; hoy se celebra el derecho al voto con una ciudadanía ejemplar y se goza de los derechos que otorga la constitución.

FUENTES:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2021.

- Conteos Censales de Participación Ciudadana 2009-2018.
https://www.ine.mx/transparencia/datos-abiertos/visualizacion-datos/conteos-censales-participacion-2009-2018/




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