Producto de las acciones de urbanización que ocurren en la ciudad, el gobierno local no sólo obtiene ingresos monetarios por concepto de licencias y/o autorizaciones de construcción, sino que también recibe transferencias de suelo destinadas para propósitos públicos, esto es: áreas de cesión. Dependiendo del tipo de fraccionamiento del que se trate, el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción de Torreón, fija diversos porcentajes o cantidad de metros cuadrados que el municipio podrá obtener en cesión; por ejemplo, en fraccionamientos industriales o comerciales se obtiene 10% y en fraccionamientos habitacionales el 15% de la superficie vendible. Sin embargo, para los desarrollos habitacionales de densidad baja o media, el porcentaje de cesión se destina exclusivamente para áreas verdes, dejando de lado el suelo para equipamientos públicos como guarderías, escuelas o espacios de recreación cultural. Esta situación ha provocado, que actualmente nuestra ciudad tenga la necesidad de contar con un cementerio, una central de bomberos, siete plazas cívicas y dos parques urbanos. Mayor es la necesidad de equipamiento social en la zona norte, donde se requiere la construcción de tres jardines de niños y seis guarderías. Ante este escenario, el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón identificó que, a través de distintos instrumentos de financiamiento contenidos en la actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano 2022, el Ayuntamiento podría adquirir suelo del área urbana para responder eficazmente al déficit de equipamiento o infraestructura, el mejoramiento de los servicios públicos, la materialización de los proyectos estratégicos definidos en este instrumento de planeación o desarrollo de vivienda de interés social. Otra forma de atender este problema consiste en que los desarrolladores o promoventes que busquen aplicar la Norma 8, en lugar del pago al Fideicomiso por concepto de derechos de edificación, podrían realizar una donación en especie al BANCO DE SUELO de un terreno con una superficie igual o mayor a mil metros cuadrados que se encuentre en el área urbana sobre una vialidad principal, o de una superficie igual o mayor a 500 metros cuadrados si forma parte de los polígonos receptores definidos, el cual contempla las áreas de interés municipal por su carencia de equipamiento público, este pago sustitutivo estará sujeto a visto bueno del fideicomiso. Con lo anterior, el municipio se encaminaría a la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano que, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se consideran áreas de interés social y de utilidad pública.
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